Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 178 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 178. Procedimiento para la transmisión de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

1. El Juez o Tribunal oirá al Ministerio Fiscal en un plazo de cinco días y resolverá por auto motivado dictado en los cinco días siguientes.

2. Con carácter previo a la emisión, podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución o de los organismos que puedan facilitarla información suficiente sobre si efectivamente el condenado dispone de bienes o ingresos en dicho Estado, o sobre si en el mismo tiene su residencia.