Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 161 de la Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal: Procedimiento para la transmisión de la resolución de decomiso

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 161. Procedimiento para la transmisión de la resolución de decomiso.

1. Con carácter previo a la emisión podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución o de los organismos que puedan facilitar la información sobre los bienes o ingresos a los que afecta la medida, así como la residencia habitual o domicilio social de la persona a la que afecta el decomiso.

2. La resolución de decomiso podrá emitirse de oficio o a instancia de parte. En este último caso, se solicitará a la parte que aporte justificación documental u otro tipo de indicio fehaciente que evidencie la existencia del bien concreto y que se encuentra en el territorio del Estado de ejecución, de la existencia de ingresos en dicho Estado o de que la persona frente a la que se dirige la resolución tiene en el mismo su residencia habitual o sede social.

3. Durante esta tramitación podrán emitirse resoluciones de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas u otro tipo de peticiones de asistencia judicial convencional que garanticen la ejecución del decomiso una vez sea emitido.