Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 152 de la Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 152. Medidas de cumplimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

1. La resolución que acuerde el reconocimiento y ejecución del embargo preventivo de bienes o del aseguramiento de pruebas, determinará qué concreta medida cautelar debe adoptarse para llevar a cabo su ejecución. La medida podrá consistir en el depósito del bien, su embargo preventivo, el bloqueo de cuentas bancarias, depósitos, valores u otros títulos valores o activos financieros, así como la prohibición de disponer del bien o cualquier otra medida cautelar que pueda acordarse en el proceso penal, debiendo realizarse siempre de conformidad con las previsiones del ordenamiento jurídico español.

2. La autoridad competente informará a la autoridad de emisión con carácter inmediato del contenido concreto de las medidas adoptadas para llevar a cabo el aseguramiento.

3. Tres meses antes de que la medida adoptada alcance la duración determinada en el auto, se dará traslado a la autoridad competente del Estado de emisión para que alegue sobre la procedencia de mantener o levantar aquélla.

4. Tanto si el objeto del aseguramiento es un elemento probatorio como si es un producto, instrumento o efecto del delito, el Juez de Instrucción o el Fiscal competente respetará las formalidades y procedimientos indicados por la autoridad de emisión, siempre que los mismos no sean contrarios a los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.