Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 15 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 15. Indemnizaciones y reembolsos.

Salvo que esta Ley disponga otra cosa, el Estado español únicamente reembolsará al Estado de ejecución las cantidades abonadas por éste en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de la orden o resolución remitida, siempre y cuando no se debieran exclusivamente a la actividad de dicho Estado.