Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 126 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 126. Ampliación de la supervisión de las medidas de vigilancia.

Cuando la autoridad competente del Estado de emisión solicite la ampliación del plazo máximo de supervisión de las medidas de vigilancia previamente fijado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer decidirá atendiendo a las circunstancias del caso y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español, indicando, en su caso, el nuevo plazo máximo de supervisión.