Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 11 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida.

La autoridad judicial española de emisión informará inmediatamente a la autoridad encargada de la ejecución, de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por objeto dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la orden o resolución cuya ejecución ha sido transmitida previamente, solicitando la devolución del formulario o del certificado.