Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 102 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada.

Cuando el condenado no tenga residencia legal y habitual en España, el Juez Central de lo Penal que reciba la solicitud de la autoridad de emisión para que preste su consentimiento a que la resolución de libertad vigilada le sea transmitida, sólo podrá otorgarlo si se dan las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.