Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 205 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 205. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una orden de investigación europea. .

1. La autoridad competente española que reciba una orden europea de investigación dictará auto o decreto de reconocimiento y ejecución de la misma, salvo que concurra alguno de los motivos de denegación o suspensión a que se refieren los artículos 207 y 209.

2. La autoridad competente española que reciba una orden europea de investigación que no hubiera sido emitida por la autoridad de emisión competente, o validada en su caso por el juez, tribunal o fiscal competente del Estado de emisión, procederá a su devolución.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831