Artículo 215. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión.
La autoridad española competente denegará el reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión, además de en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 y en el artículo 207, en caso de que la persona privada de libertad no dé su consentimiento. Cuando, debido a su edad o estado físico o psíquico, no pueda dar su opinión, la misma se recabará a través de su representante legal.
En todo lo demás, la ejecución de la orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión se sujetará a lo dispuesto en el artículo 214.
Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831