Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 215 de la Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 215. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión.

La autoridad española competente denegará el reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión, además de en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 y en el artículo 207, en caso de que la persona privada de libertad no dé su consentimiento. Cuando, debido a su edad o estado físico o psíquico, no pueda dar su opinión, la misma se recabará a través de su representante legal.

En todo lo demás, la ejecución de la orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión se sujetará a lo dispuesto en el artículo 214.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831