Disposición adicional séptima.
El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 26 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13457