Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 50 — Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 50. Práctica de notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones de los actos, acuerdos y resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, podrá encomendarse a personal auxiliar municipal habilitado al efecto.

2. Las notificaciones practicadas por este personal auxiliar municipal tienen como efecto la constancia fehaciente de su recepción o rechazo por el destinatario.

3. En todo caso, el Ayuntamiento debe procurar y fomentar que los ciudadanos puedan recibir las notificaciones de los procedimientos que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.