Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 4 de la Ley 22/2006 Capitalidad Madrid: Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid

Texto consolidado del BOE.

Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid.

El régimen de capitalidad de la Villa de Madrid a que se refiere el presente título tendrá como objeto las siguientes materias:

a) Seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado.

b) La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal.

c) La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal.

d) Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos.

e) Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.