Artículo 34. Competencias delegadas y encomienda de gestión.
1. La atribución de competencias en régimen de delegación se efectuará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
2. La encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, derivadas de competencias administrativas de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, requiere la aceptación por el Pleno y se formaliza mediante convenio suscrito al efecto.