Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 22 — Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 22. Los Distritos.

1. El Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la ciudad.

2. La Presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal.