Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 18 — Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 18. Estatuto de los titulares y miembros de los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa.

1. Sin perjuicio de los requisitos específicos previstos para cada caso, para ser titular o miembro de un órgano ejecutivo de dirección política y administrativa se requiere en todo caso, ser mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

2. Los titulares o miembros de órganos ejecutivos de gobierno quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para los concejales en la legislación de régimen local y en la presente Ley.