Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 15 de la Ley 22/2006 Capitalidad Madrid: Los Tenientes de Alcalde

Texto consolidado del BOE.

Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.

El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.