Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 15 — Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.

El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.