Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 12 — Ley 22/2006 Capitalidad Madrid

Artículo 12. Atribuciones de las Comisiones.

Corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno.

c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.