Disposición final trigésima tercera. Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares.