Ley 22/2003

Disposición final sexta de la Ley 22/2003: Disposición final sexta. Funciones de los secretarios judiciales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición final sexta. Funciones de los secretarios judiciales.

La intervención de los secretarios judiciales en la ordenación formal y material y en el dictado de resoluciones en los procesos concursales, así como la interpretación que en cada caso deba hacerse cuando se suscite controversia en esta materia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final sexta. Funciones de los secretarios judiciales.

(Derogada)

Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

Redacción anterior:

"La intervención de los secretarios judiciales en la ordenación formal y material y en el dictado de resoluciones en los procesos concursales, así como la interpretación que en cada caso deba hacerse cuando se suscite controversia en esta materia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd