Disposición adicional sexta. Grupo de sociedades.
A los efectos de esta ley, se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Se añade por el art. único.114 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Disposición adicional sexta. Grupo de sociedades.
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacción anterior:
"A los efectos de esta ley, se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Se añade por el art. único.114 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.