Ley 22/2003

Disposición adicional segunda — Ley 22/2003

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (artículo 14 y artículo 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (artículo 16).

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas, y en particular los artículos 58 y 59).

d) Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (disposición adicional quinta).

e) Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España (por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones).

f) Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (disposiciones adicionales décima y duodécima).

g) Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (disposición adicional tercera).

h) Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras (disposición adicional tercera).

i) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

j) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 68).

k) Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (artículos 25 a 28, 35 a 39 y 59), y Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados (artículo 4).

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (artículo 14 y artículo 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (artículo 16).

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59).

d) Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (disposición adicional quinta).

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España (por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones).

f) Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras (disposición adicional tercera).

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (artículo 100, apartado 5).

i) Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (artículos 26 a 37, 39 y 59), y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

j) Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (capítulo II del título I).

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (artículo 14 y artículo 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) El Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (artículo 16).

c) La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas, en particular los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59).

d) La Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (disposición adicional quinta).

e) La Ley 13/1994, de 1 junio, de autonomía del Banco de España (por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones).

f) La Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (disposiciones adicionales décima y duodécima).

g) La Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras (disposición adicional tercera).

h) La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

i) El Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (artículos 26 a 37, 39 y 59), y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

j) La Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (art. 14 y art. 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (art. 16).

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los arts. 44 bis, 44 ter, 58 y 59).

d) Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria (disposición adicional quinta).

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España (por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones).

f) Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras (disposición adicional tercera).

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (art. 100, apartado 5).

i) Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (arts. 26 a 37, 39 y 59), y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

j) Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (capítulo II del Título I).

k) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59.

d) La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59.

d) La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59.

d) La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (artículo 14 y artículo 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (artículo 16).

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas, y en particular los artículos 58 y 59).

d) Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (disposición adicional quinta).

e) Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España (por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones).

f) Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (disposiciones adicionales décima y duodécima).

g) Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (disposición adicional tercera).

h) Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras (disposición adicional tercera).

i) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

j) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 68).

k) Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (artículos 25 a 28, 35 a 39 y 59), y Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados (artículo 4).

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59.

d) La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) El Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59.

d) La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59.

d) La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se añade la letra l) al apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59.

d) El artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfprimera.

Se añade la letra l) al apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable al sistema de compensación, liquidación y registro en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 12 bis, 36 quáter, 44 bis, 44 ter, 58 y 70 ter.2.f).

d) El artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica por la disposicion final 5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfquinta.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9580.

Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfprimera.

Se añade la letra l) al apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable al sistema de compensación, liquidación y registro en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 12 bis, 36 quáter, 44 bis, 44 ter, 58 y 70 ter.2.f).

d) El artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los títulos VI y VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras; y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de, 29 de octubre.

Téngase en cuenta que la modificación de la letra h) entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 21.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio Ref. BOE-A-2015-7897#dfquinta., que no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2016.

Redacción anterior:

"h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre".

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se modifica el apartado 2.h) por la disposición final 5.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfquinta.

Se modifica por la disposicion final 5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfquinta.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9580.

Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfprimera.

Se añade la letra l) al apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable al sistema de compensación, liquidación y registro en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 12 bis, 36 quáter, 44 bis, 44 ter, 58 y 70 ter.2.f).

d) El artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los títulos VI y VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras; y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de, 29 de octubre.

Téngase en cuenta que la modificación de la letra h) entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 21.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio Ref. BOE-A-2015-7897#dfquinta., que no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2016.

Redacción anterior:

"h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre".

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

m) La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

n) La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

ñ) El Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se añaden las letras m), n) y ñ) al apartado 2 por el art. 1.3.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a1.

Se modifica el apartado 2.h) por la disposición final 5.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfquinta.

Se modifica por la disposicion final 5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfquinta.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9580.

Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfprimera.

Se añade la letra l) al apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

(Derogada)

Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

Redacción anterior:

1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.

2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:

a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.

b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable al sistema de compensación, liquidación y registro en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 12 bis, 36 quáter, 44 bis, 44 ter, 58 y 70 ter.2.f).

d) El artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.

f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

h) Los títulos VI y VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras; y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de, 29 de octubre.

i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.

k) La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

m) La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

n) La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

ñ) El Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

Se añaden las letras m), n) y ñ) al apartado 2 por el art. 1.3.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a1.

Se modifica el apartado 2.h) por la disposición final 5.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfquinta.

Se modifica por la disposicion final 5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfquinta.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9580.

Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfprimera.

Se añade la letra l) al apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.

Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.

Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19412

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695