Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.
1. La administración concursal, simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente.
2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se comunicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y se publicará en el tablón de anuncios del juzgado.
3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.
Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.
1. (Sin contenido).
2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.
3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.
Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifican el 2 y 3 por los arts. 12.3, 12.4 y 12.5 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.
Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.
1. La administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días anteriores a la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados.
2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.
3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.
Se añade el apartado 1 por el art. único.66 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifican el 2 y 3 por los arts. 12.3, 12.4 y 12.5 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.
Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.
1. La administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica al deudor y a los acreedores que hubiesen comunicado sus créditos y de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma. La misma comunicación se publicará en el Registro Público Concursal. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días antes de la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados. La administración concursal dirigirá igualmente por medios electrónicos una relación de las solicitudes de rectificación o complemento presentadas al deudor y a los acreedores, la cual será también publicada en el Registro Público Concursal.
2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Además, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.
3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.Uno.6 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#aunico.
Se añade el apartado 1 por el art. único.66 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifican el 2 y 3 por los arts. 12.3, 12.4 y 12.5 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.