Ley 22/2003

Artículo 79 — Ley 22/2003

Artículo 79. Cuentas indistintas.

1. Los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal.

2. Contra la decisión que se adopte podrá plantearse incidente concursal.