Artículo 49. Integración de la masa pasiva.
Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.
Artículo 49. Integración de la masa pasiva.
1. Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.
Se modifica por el art. único.38 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Artículo 49. Integración de la masa pasiva.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Se modifica por el art. único.38 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.