Ley 22/2003

Artículo 208 — Ley 22/2003

Artículo 208. Acciones de reintegración.

No procederá el ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.