Ley 22/2003

Artículo 175 — Ley 22/2003

Artículo 175. Especialidades de la tramitación.

1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.

2. El plazo de personación de los interesados será de 15 días a contar desde la última publicación de las previstas en el artículo anterior.

3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.

Artículo 175. Especialidades de la tramitación.

1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.

2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.

3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.

Se modifica el apartado 2 por el art. 6.9 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.