Ley 22/2003

Artículo 163 — Ley 22/2003

Artículo 163. Calificación del concurso y formación de la sección sexta.

1. Procederá la formación de la sección de calificación del concurso:

1.º Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

2.º En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

2. El concurso se calificará como fortuito o como culpable. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

Artículo 163. Calificación del concurso.

1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

Se modifica por el art. único.94 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.