Artículo 16. Formación de la sección primera.
Declarado el concurso a solicitud del deudor o admitida a trámite la solicitud de la declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado, el juez ordenará la formación de la sección primera, conforme al artículo 183, que se encabezará con la solicitud.
Artículo 16. Formación de la sección primera.
Declarado el concurso o admitida a trámite la solicitud de la declaración, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.