Artículo 14. Provisión sobre la solicitud del deudor.
1. Cuando la solicitud hubiere sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del artículo 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.
2. Si el juez estimara insuficiente la documentación aportada, señalará al solicitante un plazo, que no podrá exceder de cinco días, para que complemente la acreditación de la insolvencia alegada.
3. Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición.
Artículo 14. Provisión sobre la solicitud del deudor.
1. Cuando la solicitud hubiere sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del artículo 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.
2. Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición.
Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3 como 2 por el art. único.9 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.