Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta:
1.º Los titulares de créditos subordinados.
2.º Los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal o como consecuencia de una realización forzosa.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta:
1.º Los titulares de créditos subordinados.
2.º Los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal, como consecuencia de una realización forzosa o por una entidad sometida a supervisión financiera.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Se modifica el apartado 1.2º por el art. único.77 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta los titulares de créditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.6 del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9133.
Véase, en cuanto al régimen transitorio, la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1.2º por el art. único.77 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta los titulares de créditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.Uno.15 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744.
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal, según establece la disposición transitoria 1.2 de la citada norma.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.6 del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9133.
Véase, en cuanto al régimen transitorio, la disposición transitoria 1.1 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1.2º por el art. único.77 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.