Ley 22/2003

Artículo 106 — Ley 22/2003

Artículo 106. Admisión a trámite.

1. Para su admisión a trámite, la propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores ordinarios o privilegiados, prestadas en la forma establecida en esta ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor.

2. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso.

En los demás casos, el juez, dentro de los tres días siguientes al de presentación de la propuesta anticipada de convenio, resolverá mediante auto motivado sobre su admisión a trámite.

En el mismo plazo, de apreciar algún defecto, el juez lo notificará al concursado para que en los tres días siguientes a la notificación pueda subsanarlo.

3. El juez rechazará la admisión a trámite cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida, cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio o cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición.

4. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite no se dará recurso alguno.

Artículo 106. Admisión a trámite.

1. Para su admisión a trámite, la propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en esta Ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo pasivo.

2. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso.

En los demás casos, el juez, dentro de los tres días siguientes al de presentación de la propuesta anticipada de convenio, resolverá mediante auto motivado sobre su admisión a trámite.

En el mismo plazo, de apreciar algún defecto, el juez lo notificará al concursado para que en los tres días siguientes a la notificación pueda subsanarlo.

3. El juez rechazará la admisión a trámite cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida, cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio o cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición.

4. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite no se dará recurso alguno.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.

Artículo 106. Admisión a trámite.

1. Para su admisión a trámite, la propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en la forma establecida en esta Ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. Cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo pasivo.

2. Cuando la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el juez resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso.

En los demás casos, el juez, dentro de los tres días siguientes al de presentación de la propuesta anticipada de convenio, resolverá mediante auto motivado sobre su admisión a trámite.

En el mismo plazo, de apreciar algún defecto, el Juez ordenará que se notifique al concursado para que en los tres días siguientes a la notificación pueda subsanarlo.

3. El juez rechazará la admisión a trámite cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida, cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio o cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición.

4. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite no se dará recurso alguno.

Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 por el art. 17.17 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311.