Ley 22/2003

Artículo 48 bis — Ley 22/2003

Artículo 48 bis. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.

1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso.

2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

Se añade por el art. único.35 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.