Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria.
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.
2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.
Se añade por el art. 1.4.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a1.