Ley 22/2003

Artículo 25 ter — Ley 22/2003

Artículo 25 ter. Tramitación coordinada de los concursos.

1. Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.

2. Excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados.

Se añade por el art. único.18 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.