Artículo 191 quáter. Aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario.
En todo lo no regulado expresamente en este capítulo se aplicarán las normas previstas para el procedimiento ordinario.
Se añade por el art. único.107 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.