Disposición adicional cuarta. Acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley, dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles.