Disposición adicional decimoquinta.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se designará una comisión técnica que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, elabore y presente un estudio que describa el conjunto de medidas y reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para que establezca conclusiones y recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables.