Ley 20/2022

Artículo 21 de la Ley 20/2022: Hallazgo casual de restos humanos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 21. Hallazgo casual de restos humanos.

1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 16, deberá comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado, quienes deberán ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de las autoridades competentes en materia de memoria democrática.

2. Corresponde a las administraciones competentes preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos.