Disposición final tercera. Reglamento orgánico.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno adaptará el reglamento orgánico a las disposiciones de la misma.
Disposición final tercera. Reglamento orgánico.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno adaptará el reglamento orgánico a las disposiciones de la misma.
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