Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 3 — Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 3. Funciones.

1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.