Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 3 de la Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía: Funciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 3. Funciones.

1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.