Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 33 — Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.

Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.