Artículo 31. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 31. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en esta ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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