Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 27 — Ley 2/2024 Consejo Consultivo Andalucía

Artículo 27. Funciones de la Presidencia.

La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el reglamento orgánico.