Artículo 29. Solicitud simultánea.
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, deberá solicitarse el dictamen al Consejo Consultivo con anterioridad a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente. Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrán solicitarse de forma simultánea, sin perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.