Ley 2/2023 Asturias

Artículo 3 — Ley 2/2023 Asturias

Artículo 3. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.

b) Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.