Artículo 90. Excedencia por razón de violencia terrorista.
A la situación de excedencia por violencia terrorista, será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.
Artículo 90. Excedencia por razón de violencia terrorista.
A la situación de excedencia por violencia terrorista, será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.
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