Artículo 40. Clasificación del personal laboral.
El personal laboral se clasificará conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Artículo 40. Clasificación del personal laboral.
El personal laboral se clasificará conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
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