Ley 2/2023 Asturias

Artículo 139 — Ley 2/2023 Asturias

Artículo 139. Incompatibilidades.

1. El desempeño de las funciones públicas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales.

2. El régimen de incompatibilidades del personal empleado público se ajustará a la legislación básica.