Texto consolidado del BOE.
Artículo 119. Retribuciones diferidas.
El abono de las retribuciones diferidas se realizará en los términos previstos en la legislación básica.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 119. Retribuciones diferidas.
El abono de las retribuciones diferidas se realizará en los términos previstos en la legislación básica.
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