Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Disposición final primera de la Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía: Disposición final primera. Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento

Texto consolidado del BOE.

Disposición final primera. Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento.

La persona titular de la Dirección de la Oficina, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y remitirá a la Mesa del Parlamento de Andalucía, por mediación de la correspondiente comisión parlamentaria, el proyecto de reglamento de régimen interior y funcionamiento para su aprobación.